Corte ordena a Liga Antioqueña de Voleibol eliminar norma que excluía a deportistas trans
Una deportista trans interpuso una tutela contra la norma que había establecido que para participar en la categoría femenina era necesario haber nacido mujer.
La Corte Constitucional ordenó a la Liga Antioqueña de Voleibol eliminar la norma que excluía a deportistas trans para participar en las competencias.
La decisión obedece al estudio de una tutela que presentó la deportista trans Emiliana Castrillón Jaramillo, quien se ha desempeñado en competencias de voleibol durante una década y vio limitada su participación de manera intempestiva en medio de un torneo.
Esto, debido a la decisión de la Liga Antioqueña de Voleibol de modificar su reglamento y definir que, para participar en la categoría femenina, era necesario haber nacido mujer.
La deportista consideró que la decisión de la Liga vulneró sus derechos a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia y al deporte.
La Sala Octava de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, la magistrada Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la presidió, amparó los principios de buena fe y confianza legítima en relación con el derecho al deporte y los derechos a la igualdad, al deporte y a la identidad de género de la accionante.
Para resolver el caso, la Corte consideró las diferentes aproximaciones existentes en la controversia, los argumentos en los que se fundamentan y la relevancia constitucional de cada una de ellas. Así, describió el debate general acerca de la participación de las mujeres trans en competencias deportivas y estableció la forma en que los derechos y principios caracterizados se tornaban relevantes en la discusión.
En este análisis, llegó a dos conclusiones. "Primero, que no existe certeza científica respecto de la existencia de una ventaja competitiva de las atletas trans frente a las deportistas cisgénero y que las ventajas que pueden presentarse dependen de diversas variables vinculadas a la composición corporal; la capacidad de entrenamiento; la nutrición; el impacto del desarrollo hormonal y las terapias de supresión de testosterona; y el contexto de los y las deportistas".
"Segundo, que se han planteado diferentes aproximaciones que se extienden entre aquellas que proponen la inclusión plena de las atletas trans, las que exigen su exclusión plena y las que proponen criterios de elegibilidad o un enfoque fundado en el contexto individual de las deportistas", agregó la Corte.
En el caso concreto, la Sala consideró que la Liga Antioqueña de Voleibol vulneró los derechos de la accionante debido a que, para el momento en el cual se notificó la modificación, la deportista se había inscrito en los “Torneos Departamentales 2024” y había participado en cuatro fechas en las competencias sin que se hubiera planteado ninguna objeción.
Para la Corte, la Liga debió valorar el contexto en el cual la deportista desempañaba su actividad.
En concreto, que (i) había participado en la disciplina por una década después de su transición; (ii) demostró que -aunque este no es un criterio único e infalible- sus niveles de testosterona son iguales o menores que los de las demás atletas; (iii) nunca había participado en una categoría diferente a la femenina; y (iv) no había presentado ningún incidente que diera cuenta de una ventaja deportiva y, mucho menos, de que su participación implicara un riesgo para las demás deportistas.
Adicionalmente, encontró que se desconocieron los derechos a la igualdad, al deporte y a la identidad de género puesto que la Liga implementó una medida de exclusión plena que, en el caso concreto, no superaba las etapas de un juicio integrado de igualdad.
Para la Corte la medida de exclusión plena lesionaba de manera grave sus derechos fundamentales teniendo en cuenta el contexto en el cual ella había desarrollado su actividad deportiva.
La Sala sostuvo que “el pluralismo valorativo que subyace a las decisiones constituyentes de 1991 impone valorar opciones, introducir matices, contrastar discrepancias y modular efectos” y que “esta tarea hace que la labor de la justicia constitucional se concrete ponderando con apertura todos los costados, todos los resultados y todos los riesgos”.
En conclusión, para la Sala en casos como el estudiado es imprescindible analizar las particularidades de la situación concreta a fin de establecer una solución que responda al contexto específico de cada deportista y valore, caso a caso, los argumentos de todas las afectadas. Esta obligación se traslada a las autoridades deportivas.
La Corte señaló que la experiencia de cada mujer trans es diversa. Las diferentes etapas en el proceso de transición, la edad a la que esta se inició o la presencia de otros factores implican que existe un riesgo en la generalización y en la parametrización.
En consecuencia, la Corte ordenó a la Liga (i) permitir la participación de la accionante en los torneos que lleve a cabo y (ii) modificar el artículo 4 de su reglamento, eliminando la medida que incorpora la exclusión plena.
Asimismo, le ordenó al Ministerio del Deporte (iii) acompañar a la Liga en el proceso de modificación de su reglamento y (iv) revisar los reglamentos de las ligas de voleibol que se encuentran bajo su vigilancia para asegurar que estos se ajusten a los parámetros definidos por la jurisprudencia y, en concreto, verificar la inexistencia de medidas de exclusión plena.
La magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó el voto en la presente decisión.
*Con información de la Corte Constitucional